martes, 27 de abril de 2010

TARGETA

IVA, ICA Y RETENCION EN LA FUENTE

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IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

REFORMA SOBRE EL IMPUESTO AL IVA

Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.
Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.

Ejemplo de como se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:

RESPONSABLES DEL IVA

En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).

Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.

ART. 499 E.T

Versión hasta antes de la ley 1111 Versión después de la ley 1111
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a (durante el 2006, el tope aplicó si a diciembre de 2005 el patrimonio bruto no superaba los $ 89.183.000) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a (durante el 2006, el topo aplicó si a diciembre de 2005 no superaba los $ 66.888.000).

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (durante 2006 el tope fue de $ 66.888.000).


7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (durante el 2006, el tope fue de $ 89.183.000).

PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a (durante el 2006 el tope fue de $ 66.888.000), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a (durante el 2006, el tope que se manejó en este parágrafo segundo fue de $ 111.479.000).
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. (modificado con art.39 ley 1111 de 2006). Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT





2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT

7. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT

PAR. 1º—(modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

PAR. 2º—Derogado con art.78 de la ley 1111 de 2006





OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).
En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.
Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.
Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.
Debe informar el cese de actividades.
PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN

Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN

Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.
Recaudar el Impuesto.
Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.
Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.
PASO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO

Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.

RETENCION

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

NORMAS DE LA RETENCION

Ley Nº 15.890 (del 27 de agosto de 1987)

Artículo 1
Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.

Artículo 2
La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.

Artículo 3
Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.

Artículo 4
Cuando quien no vierta las retenciones dentro del plazo previsto en el artículo anterior fuere una persona de derecho público, las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio equivalente a la multa y recargos estipulados para la mora por el artículo 94 del Código Tributario, en carácter de única sanción al responsable.

Artículo 5
Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los fines de obtener adelantos o préstamos.

Artículo 6
Comuníquese, etc.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

Los agentes retenedores tienen cuatro obligaciones básicas, así:

a) Hacer retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta, teniendo en cuenta los conceptos, cuantías, tarifas y porcentajes establecidos en la ley.
b) Presentar mensualmente la declaración de retenciones y consignar las sumas retenidas dentro de los plazos establecidos.
c) Expedir los certificados de retención en la fuente. Son dos certificados, el certificado de ingresos y retenciones y el certificado de retención por conceptos diferentes a ingresos laborales.
d) Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, y los montos pagados a la administración de impuestos.

e) Conservar todos los documentos y medios probatorios que sirvan de soporte a las declaraciones presentadas, por un término mínimo de 5 años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elaboración.

ICA

Finalmente en cuanto a ICA y RETEICA tiene un trato similar con el IVA y depende de unas condiciones específicas, por tanto el con-sultante debe acudir a un contador público o abogado tributarista, ya que de acuerdo al Estatuto Tributario según la clasificación de su empresa le corresponde un código y a su vez según este le corresponde un porcentaje a pagar.

RETEICA

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA.
Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Norma Título
Decreto 4974
(23/12/2009) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009.
Decreto 4936
(18/12/2009) Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,
Decreto 4766
(18/12/2008) Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4760
(03/12/2009) Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Decreto 4707
(15/12/2008) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 4706
(15/12/2008) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 3950
(13/10/2009) Por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este ultimo modificado por el Decreto 4678 de 2007
Decreto 3905
(08/10/2009) Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa
Decreto 3790
(29/09/2008) Por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.
Decreto 3691
(24/09/2007) Por el cual se declara terminado el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968.



Son agentes de retención:

Las entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

FOLLETO

FOLLETO

PARQUESOFT

Parquesoft. Su ubicación
CATAGENA, SINCELEJO, MEDELLIN, MANIZALES, PERREIRA, QUINDIO, BUENAVENTURA, BOGOTA, IBAGUE, TULUA, BUGA, PALMIRA, CALI, META, POPAYAN Y PASTO.
Red ParqueSoft
ParqueSoft se convierte en el clúster tecnológico más grande de Latinoamérica al contar con una red de parques tecnológicos con empresas por todo el país y una red de más de 500 profesionales al servicio de la industria.
ParqueSoft es uno de los principales proveedores de Soluciones, Productos y Servicios en Tecnologías de la Información (TI) y Relacionadas de América Latina.
ParqueSoft en un innovador modelo de asociación ha consolidando el Cluster de Arte Digital, Ciencia, Tecnología y servicios relacionados más importante de Colombia y uno de los más sobresalientes de América Latina, integrando Parques Tecnológicos de Software en las principales ciudades de Colombia.
Actualmente ParqueSoft, en su Red de Parques Tecnológicos de Software, ParqueSoft Nation, alberga a más de 300 empresas especializadas en la Industria del Conocimiento, donde trabajan más de mil Profesionales Desarrolladores de Software especializados en los últimos paradigmas de Tecnología de la Industria y otros centenares apoyando los procesos de Servicios Profesionales, Administración y Desarrollo de Negocios.
ParqueSoft ha consolidado un grupo de innovadoras metodologías para soportar el desarrollo de sus operaciones de Investigación, Desarrollo de Software, Empoderamiento de su recurso Humano y Desarrollo de Proyectos, que hoy están siendo apropiadas por otras organizaciones de ciencia y tecnología del país.
ParqueSoft ha realizado benchmarking internacional con proyectos similares alrededor del mundo. Ha visitado, en misiones en las que ha participado el Gobierno Departamental, Universidades de la Región, Emprendedores y sus líderes estratégicos, la Industria de Software en India, Irlanda, Silicon Valley en Estados Unidos, Inglaterra y recientemente España, actividad que le ha permitido afinar su modelo de desarrollo y sus objetivos de construir una oportunidad de país entorno a la Ciencia y la Tecnología Informática

ParqueSoft posee alianzas estratégicas para investigación y transferencia de tecnologías con los líderes globales de la Industria de Software: Microsoft, IBM, Oracle y los centros globales de producción de Software Libre (FreeWare) y Código Abierto (Open Source). Actualmente posee profundos conocimientos científicos y tecnológicos, recurso humano altamente calificado y productos y servicios alrededor de estas cuatro corrientes principales de la Industria de Software en el Mundo.
ParqueSoft.SF (Software Factory)
SOLUCIONES INTEGRALES DE NEGOCIOS:
• Alcance Funcional
• Innovación
• Tecnología De Punta
• IA+D
• Calidad - SQA
• Servicios Profesionales




TALENTOHUMANO

Soluciones desarrolladas y soportadas por 1.200 + especialistas profesionales que integran el ecosistema más sinérgico de la industria
DESARROLLO DE TALENTO HUMANO
• Ecosistema diseñado especialmente para la industria del conocimiento
• Vinculo estrecho con las Universidades para reclutamiento
• Selección de Talento Humano bajo metodologías construidas para la industria
• Programa de Inducción permanente
• Formación permanente de competencias en las áreas Tecnológicas y de Negocios
• Programas permanentes culturales, sociales y deportivos de afiliación al ecosistema
• Promoción de la Investigación

PROCESOS CONFIABLES
• Sólida e Innovadora Metodología para el Desarrollo de Productos Robustos y Confiables, basada en las practicas globales
• Practicas de desarrollo de Software certificadas baja norma ISO 9000:2000
• En proceso de ser valorados para la práctica CMMI
• Representante por Colombia al Concejo Mundial de creación de la Norma ISO9000 para VSE (Very Small Software Enterprises)

domingo, 11 de abril de 2010

plan vallejo

PLAN VALLEJO
Uno de los aspectos que más tienen en cuenta las empresas, a la hora de planear sus actividades, es el dinero que deben pagar a los gobiernos de los países por realizar esas actividades. Este dinero se denomina impuestos. Un ejemplo de impuesto es el dinero que deben pagar las empresas por el derecho a traer, desde otros países (importar), maquinas y diferentes tipos de bienes que ellas necesitan para poder elaborar sus propios productos.
En el año 1959, el gobierno colombiano de ese entonces creó una estrategia que pretendía estimular a las empresas colombianas para elaborar productos y servicios que luego se enviaran y vendieran en el exterior; es decir, se exportaran. Esa estrategia se denominó el “Plan Vallejo”.
El Plan Vallejo consiste en permitir que las empresas colombianas que hacen productos para exportar no tengan que pagar la totalidad de los impuestos ?o sólo deban pagar parte de éstos al gobierno? por traer las cosas que necesiten desde otros países; es decir, por importarlas. Inclusive, aquellas empresas que no exporten algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que colabore con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten artículos provenientes de otros países para poder prestar su servicio, se pueden beneficiar del Plan Vallejo.
La industria química y la industria del cartón y el papel, las cuales necesitan gran cantidad de maquinaria y bienes importados para su producción, son dos ejemplos del sector industrial que se han beneficiado considerablemente de las rebajas totales o parciales en los costos gracias al Plan Vallejo.
Para las empresas colombianas, el Plan Vallejo representa un gran ahorro de dinero, lo que permite que sus productos tengan menores costos de elaboración y, por lo tanto, un precio de venta menor, de tal manera que éstos se pueden vender mejor en los mercados internacionales
¿En qué consiste el Plan Vallejo?
El Plan Vallejo permite que las empresas colombianas que hacen productos para exportar no tengan
que pagar la totalidad de los impuestos o sólo deban pagar parte de éstos al Gobierno por importar
artículos que necesiten desde otros países. Incluso, se pueden beneficiar del Plan Vallejo aquellas
empresas que no exporten algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que
colabore con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten artículos
provenientes de otros países para prestar su utilidad. Las industrias química y del cartón y el papel,
que necesitan gran cantidad de maquinaria y bienes importados para su producción, son dos ejemplos
que se han beneficiado considerablemente de las rebajas totales o parciales en los costos de
importación gracias a esta medida.
¿Qué otras ventajas representa este incentivo?
El Plan Vallejo representa un gran ahorro de dinero, lo que permite que los productos tengan menores
costos de elaboración y, por lo tanto, un precio de venta menor, de tal manera, que éstos se pueden
vender mejor en los mercados internacionales y, así, ser más competitivos. Se puede concluir que el
Plan Vallejo beneficia a las empresas colombianas porque pueden vender mejor, tanto en el exterior
como al sector económico, al cual ellas pertenecen y al país en general.
¿Cómo funciona el programa de materias primas e insumos?
Se entiende por materias primas e insumos los destinados a la mezcla, combinación, manufactura,
procesamiento o ensamble; materiales auxiliares o material utilizado en el empaque o envase del
producto final o en la producción de dichos empaques o envases y los utilizados en reparación o
reconstrucción. Las importaciones de materias primas e insumos realizadas por el programa Plan
Vallejo están exentas de: depósito previo licencia de importación, gravámenes arancelarios, impuestos
a las ventas y demás o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Es decir, la
exención es total, previa presentación de las garantías de cumplimiento.
¿Cómo opera el plan de bienes de capital y repuestos?
El Plan Vallejo define dos tipos de operaciones de bienes de capital y repuestos:
• Importación de maquinaria y equipos que se destinen a la ampliación de empresas siempre y cuando
del incremento de la producción se destine a la exportación al menos un 70 por ciento. Igualmente,
pueden importarse materias primas o bienes intermedios que vayan a ser utilizados en el país en la
producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes
de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción
o exportación de estos bienes.
Todos los bienes importados bajo esta operación obtienen exención de derechos de aduana.
• Esta operación sigue las mismas especificaciones de la operación anterior solo que en las
operaciones señaladas en el artículo 174, la exportación debe ser por lo menos de 1,5 veces el valor
del cupo de la importación utilizado y los bienes de capital importados no estarán exentos de derechos
de aduana.
Las importaciones Plan Vallejo de maquinaria y repuestos están exentas de depósitos previos, licencia
de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con
motivo de la importación. Esta modalidad no está exenta del pago del impuesto sobre las ventas, pero
éste se causa únicamente al final del período previsto.
¿Cuándo se solicita reposición de materias primas?
Quien exporte productos en cuya manufactura se hayan utilizado materias primas e insumos
importados por el conducto ordinario o reposición, conforme con todos los requisitos legales, tendrá la
opción de importar una cantidad igual de aquellas las materias primas o insumos sin gravámenes,
impuestos u otras contribuciones. El término fijado para solicitar el derecho es de doce (12) meses,
contados a partir del embarque de la respectiva exportación. Tal derecho podrá cederlo el exportador
al productor de los bienes exportados; a quien haya importado las materias primas e insumos, o a
terceras empresas que hayan intervenido en alguna de las etapas del proceso._
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EL FMI
El Fondo Monetario Internacional (FMI) busca fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. Fundado en 1945, es administrado por los gobiernos de 186 países miembros ―casi todos los países del mundo— a los cuales les rinde cuentas.

Quienes lo integran
- Cantidad de países miembro (año 2002): 183.
- Órganos directivos: Junta de Gobernadores, Comité Monetario y Financiero Internacional, Directorio Ejecutivo.
- Personal: aproximadamente 2.650 empleados procedentes de 140 países.
- Unidad de cuenta: Derecho especial de giro (DEG).
- Total de cuotas: DEG 212.400 millones (U$S 265.000 millones ).
Porque se creo el FMI
El Fondo Monetario Internacional es una organización internacional; sus países miembro se han obligado por contrato, a cumplir determinadas reglas, a cooperar en cuestiones de política monetaria internacional y de flujos de fondos y a cooperar financieramente entre sí para superar déficits en la balanza de pagos. De esta manera se quiere cooperar con el crecimiento del comercio internacional y así lograr un elevado nivel de empleo y de ingreso real. La fundación del FMI tuvo mucho que ver con la fundación simultánea del Banco Mundial, su organización hermana para la financiación del desarrollo.
¿Para qué se creo el FMI?
Según las expresiones emanadas del propio organismo, el FMI mantiene un diálogo en materia de políticas con sus países miembros a través del proceso de supervisión. El FMI evalúa una vez al año la política cambiaria de los países miembros en el marco de un análisis global de la situación económica general. Además, el FMI realiza una labor de supervisión multilateral, cuyos resultados se resumen en la publicaciones Perspectivas de la economía mundial (bianual) y Global Financial Stability Report (trimestral).
Asistencia Financiera
El FMI otorga créditos y préstamos a sus países miembros con problemas de balanza de pagos en respaldo de políticas de ajuste y reforma. Al 28 de febrero de 2002, el FMI mantenía créditos y préstamos pendientes de reembolso a favos de 88 países por un monto total de U$S 77.000 millones aproximadamente.
EL BID
El BID—fundado en 1959 para apoyar el proceso de desarrollo económico y social en América Latina y el Caribe—es la principal fuente de financiamiento multilateral en la región. El Grupo BID ofrece soluciones para afrontar los retos del desarrollo a través de alianzas con gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil, para servir a sus clientes que abarcan desde gobiernos centrales a alcaldías y empresas.
El BID presta recursos financieros y otorga donaciones. Con calificaciones triple-A el Banco toma empréstitos en mercados internacionales a tasas muy rentables, permitiéndole estructurar préstamos con tasas de interés competitivas para sus clientes en sus 26 países miembros prestatarios.
Además, comparte sus investigaciones y ofrece asesoría y asistencia técnica para apoyar áreas fundamentales como la educación, la reducción de la pobreza y la actividad agropecuaria. El Banco procura, además, asumir un papel protagónico en cuestiones transfronterizas como el comercio internacional, la infraestructura y la energía.
A fin de asegurar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia del BID en sus actividades, el Banco ha establecido la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE), la Oficina de Integridad Institucional (OII), y el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación para garantizar que sus proyectos tengan suficiente supervisión.
Cinco cosas que se deben saber acerca del BID
El Banco otorga más recursos financieros que ninguna otra institución financiera regional cuyos propietarios son gobiernos. En años recientes tuvo lugar una reestructuración integral, en la cual la institución se conectó con nuevos clientes y asignó más personal a las Representaciones.
El Banco financia en su totalidad un amplio programa de condonación de deudas .
Los países que reciben financiamiento del BID también poseen una mayoría de las acciones.
Existen más de 600 proyectos en consideración en la cartera.
¿Quiénes somos?
El BID es la principal fuente de financiamiento y pericia multilateral para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe.
Países miembros prestatarios
Países miembros no prestatarios
El Grupo del BID está integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN). La CII se ocupa principalmente de apoyar a la pequeña y mediana empresa, y el FOMIN promueve el crecimiento del sector privado mediante donaciones e inversiones, con énfasis en la microempresa.
Nuestras metas y prioridades
Qué hacemos
El BID trabaja directamente con los países para combatir la pobreza y fomentar la equidad social por medio de programas adaptados específicamente a la coyuntura local. Con la participación de los gobiernos y el sector privado, procura lograr un crecimiento económico sostenible, aumentar la competitividad, modernizar las instituciones públicas y fomentar el libre comercio y la integración regional.
Iniciativas prioritarias
Iniciativas regionales
El BID se vale de diferentes instrumentos para promover el desarrollo en América Latina y el Caribe.
Mecanismos para la preparación de proyectos
Productos financieros
Institutos
Por otra parte, el BID comparte sus políticas y su asesoramiento técnico para alcanzar un crecimiento sostenible, apoyándose en la pericia de especialistas en campos que abarcan desde el desarrollo urbano a la macroeconomía. Estos expertos publican sus trabajos de investigación originales y organizan numerosos seminarios todos los años.
El BID concede préstamos a gobiernos nacionales, provinciales y municipales y a instituciones públicas autónomas. Las organizaciones de la sociedad civil y las empresas privadas también pueden recibir financiamiento del Banco.
Operaciones
Nuevo Marco de financiamiento, 2005-2008 (vigente hasta 2012)
Evaluación y auditoría
Integridad y transparencia
El Bid apoya Campañas Sociales que promueven cambios en diferentes temáticas con las cuales el Banco fomenta el compromiso de América Latina en sus problemáticas sociales.
Que es el CDT
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática

QUE SON LOS TES
Los Títulos de Tesorería -TES- fueron introducidos como mecanismo de
financiación interna del gobierno nacional mediante la Ley 51 de 1.990, con el
objetivo de ser utilizados para financiar las operaciones presupuestales,
reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional -TAN - y los Títulos de
Participación. Esta Ley dispuso dos tipos de TES:
• TES Clase A que serían utilizados para cubrir el pasivo existente con el Banco
Central (Banco de la República), y para sustituir a su vencimiento la deuda
contraída en Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) a través de Títulos de
Participación creados con base en las resoluciones 28 de 1.986 y 50 de 1.990.
• TES Clase B destinados a la financiación de la Nación (Apropiaciones
presupuestales y Operaciones temporales de Tesorería del Gobierno Nacional),
para sustituir a su vencimiento a los Títulos de Ahorro Nacional (TAN) y para
emitir nuevos títulos para reponer los que se amorticen o deterioren sin exceder
los montos de emisión autorizados.